Responsabilidad civil y derecho de daños y seguros

 

Derecho de Daños
La responsabilidad civil o derecho de daños abarca una de las áreas más tradicionales del Derecho, preocupado por la reparación del daño injusto. Actualmente la nueva concepción de esta materia y las tendencias doctrinales y jurisprudenciales más modernas, exigen de un tratamiento especializado tanto en la estrategia de planteamiento como en su posterior materialización procesal.

La Responsabilidad Civil y el riesgo del que ella deriva con obligación legal y contractual de indemnizar, podríamos agruparla:

a) Particulares: Actividades ejercitadas a título privado, o bien las responsabilidades exigibles por la propiedad o uso de una cosa o animal (caza, pesca, edificios, animales…).

b) Profesionales: entre las que podemos distinguir:
– Responsabilidad Médica. Asistencia Sanitaria.
– Notarios, Registradores, Corredores de Comercio, Gestores, Auditores, Administradores Concursales, Procuradores, Abogados, Peritos judiciales, Jueces, Arquitectos, Aparejadores, Periodistas…
– Agencias de Viaje.

c) Responsabilidad medioambiental del empresario expuesto a riesgo por el ejercicio de su actividad económica.

d) Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas por la obligación que tiene la Administración de reparar o de responder por el daño causado por su funcionamiento normal o anormal. Esta responsabilidad patrimonial presupone la existencia de un daño que afecta al patrimonio de un sujeto y la existencia de un derecho o interés protegido.

e) Otros seguros de responsabilidad civil: Turismo, Deporte incluyendo el seguro deportivo de accidentes.

Responsabilidad Civil. Obligación de aseguramiento.
Con la evolución social y cultural se ha producido una diversificación y ampliación del riesgo en la realización de determinadas actividades, lo que ha obligado al legislador a adaptar la normativa a dicha realidad estableciendo la obligación legal de asegurarse.

Obligación de aseguramiento que la legislación actual exige en ámbitos de circulación de vehículos a motor, transporte de viajeros, navegación aérea, energía nuclear, caza, responsabilidad decenal (introducido por la Ley de Ordenación de la Edificación), y recientemente en Medio Ambiente.
A lo que se añade la normativa autonómica que en determinadas actividades de fiesta y espectáculos como los encierros y festejos taurinos, fuegos artificiales, conciertos… en las que se exige la cobertura de seguro.

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